martes, 30 de junio de 2015

Comunicado de Cejil y Aprodeh sobre sentencia de Corte IDH en caso Eduardo Cruz Sánchez (Chavín de Huántar)‏


Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Perú responsable por ejecución extrajudicial en el caso Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (caso Chavín de Huántar)

Washington, D.C. y Lima, 29 de junio de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de  un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), tras el operativo militar Chavín de Huántar en 1997, así como por la falta de una investigación diligente de estos hechos.

La Corte IDH dio a conocer el fallo hoy, el cual establece la responsabilidad internacional de Perú por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez alias “Tito”, ocurrida luego de que éste quedó fuera de combate, lo que lo convertiría en persona protegida para el Derecho Internacional.

“El Estado tiene el derecho de utilizar la fuerza para el rescate de rehenes. Pero, como afirma la Corte Interamericana, se debe respetar la vida y la integridad de las personas que han quedado fuera de combate”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

La sentencia de la Corte coincide con las decisiones emitidas por la jurisdicción interna en octubre del 2012 y en julio del 2013 que establecieron la existencia de una ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación.

Si bien la Corte determinó que no existen pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del Estado por las muertes de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, el Tribunal determinó la responsabilidad del Estado por violar sus garantías judiciales al no haber llevado a cabo investigaciones diligentes y por la utilización de la jurisdicción militar para avanzar las investigaciones penales de sus casos.

“Es satisfactorio para nosotros que la Corte haya reiterado su jurisprudencia respecto a la inadecuación de la jurisdicción militar para la investigación de hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de APRODEH. “Hemos insistido desde hace años en este tema, que influyó en que el caso sea sometido al Sistema Interamericano”, concluyó.

En su decisión, la Corte IDH ordena al Perú llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y en su caso sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. A su vez, solicitó tratamiento de salud especializada y psicológico a favor del hermano de la víctima. Como había sido solicitado por los familiares de Cruz Sánchez, la Corte no ordenó reparaciones económicas.

CEJIL litigó el caso en conjunto con la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) de Perú.


Fuente: CEJIL

sábado, 20 de junio de 2015

La CNDDHH ante las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo otorgadas por el Congreso



LA CNDDHH ANTE LAS FACULTADES
EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR EL
CONGRESO AL PODER EJECUTIVO

La CNDDHH y las instituciones que conforman el Grupo de trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación sobre la delegación que ha aprobado el Poder Legislativo de  otorgar al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia administrativa, económica y financiera, específicamente, sobre nuevos procedimientos para desarrollar centrales de generación eléctrica, además de proponer la modificación de la Ley General de Minería. Estas modificaciones y proyectos podrían afectar derechos colectivos de las comunidades y los pueblos indígenas en general. 

El gobierno del Presidente Ollanta Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal para reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como  factor fundamental del crecimiento económico por eso ha sancionado paquetes de normas y leyes “flexibilizadoras” que forman parte de esta estrategia. 

En este escenario, el Congreso de la República viene cumpliendo el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un adecuado debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En este caso incluso a través de decretos supremos se modifican normas con rango de ley de forma inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la trasgresión a la Constitución, es el debilitamiento de la seguridad jurídica y la reducción de los estándares de respeto a los derechos humanos, sociales, ambientales y, en particular, derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas. El mensaje gubernamental es que la inversión es prioritaria y debe promoverse a cualquier costo, aunque se vulneren derechos. 

Una consecuencia de las normas que se vienen aprobando e implementando es la agudización de la conflictividad socioambiental que se expresa en 211 conflictos, de los cuales 142 (67%) son socio-ambientales; 107 protestas sociales, con manifestaciones muy críticas en Arequipa, Cajamarca, Loreto, Puno, Junín, Apurímac, Arequipa, entre otras zonas, mostrando  a falta de estrategia del Gobierno o de voluntad política para abordar los conflictos y darles una solución democrática. ¿Acaso no es posible promover el crecimiento y el desarrollo respetando los derechos de todas y todos y no únicamente los del inversionista?

¿A qué niveles de conflictividad podemos llegar si el gobierno continúa aprobando normas como el D.S. 054-2013-PCM sobre el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que la Corte Superior de Lima ha declarado inconstitucional por atentar contra el patrimonio arqueológico y los recursos naturales? 

¿A qué nivel de conflictividad podemos llegar con normas como el D.S. 060-2013-PCM que establecía que las entidades públicas tienen un plazo no mayor a 30 días hábiles para otorgar sus opiniones y observaciones sobre un Estudio de Impacto Ambiental al Ministerio de Energía y Minas? Asimismo el polémico D.S. 001-2015-MEM, redactado de manera más que dudosa, promueve que las decisiones fundamentales de enajenación de tierras de las comunidades sean aprobadas solo por la junta directiva y no por la asamblea comunal.

A estas normas del Ejecutivo, se suman las dos leyes promulgadas por el Congreso que disminuyen los estándares ambientales y afectan los derechos colectivos de las comunidades. Nos referimos a la Ley 30230 de julio de 2014 y a la Ley 30327 de mayo de 2015. La Ley 30230 debilita de manera considerable el funcionamiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y su capacidad de sancionar, burocratiza y politiza decisiones técnicas como el establecimiento de Zonas Reservadas o la Política de Ordenamiento Territorial se dé por decreto supremo con el voto de todo el Consejo de Ministros, y establece procedimientos especiales de saneamiento físico legal para áreas de influencia de proyectos de inversión. 

De otro lado, la Ley 30327, faculta a que, en tanto se implemente el SENACE, los sectores promotores de la inversión sean jueces y parte ya no solo en la promoción de actividades económicas sino también en su certificación ambiental y en el otorgamiento de los permisos asociados incluso los que no son de su sector. Esta ley permite que sobre los terrenos destinados a derechos de vía o servidumbre no puede otorgarse ningún título de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, con lo cual se traba la titulación de comunidades y la formalización de la propiedad rural. Al afectar derechos colectivos de pueblos indígenas,  tanto la Ley 30230 como la 30327 son normas debieron ser sometidas a CONSULTA PREVIA, hecho que no sucedió.

La sociedad civil, entre quienes se encuentran los pueblos originarios y las diferentes comunidades del Perú, defendemos la legalidad por caminos democráticos y no violentos. A fin de frenar y responder a la estrategia político-legal e inconstitucional en curso, hemos presentado:

  • Una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230, por debilitar los estándares de protección y la institucionalidad ambiental, no respetar los derechos de los pueblos indígenas y poner en serio peligro su derecho al territorio.
  • Una demanda de acción popular contra el DS 001-2015-EM,  por no respetar el derecho a la consulta previa, interferir en la autonomía de las comunidades campesinas y vulnerar el principio constitucional de jerarquía de normas.


La demanda de inconstitucionalidad se encuentra respaldada por más de 7 mil firmas de ciudadanos y ciudadanas. Ambas cuentan con el apoyo solidario de miles de personas, redes y organizaciones sociales nacionales e internacionales. Invocamos a las autoridades, a la representación nacional y a la ciudadanía en general a reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control, de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios. 

Lima, 19 de junio de 2015

Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Pronunciamiento APRODEH - CEJIL sobre caso Chavín de Huántar


jueves, 18 de junio de 2015

BALANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES, A 10 AÑOS DE LA LEY N° 28592

El próximo jueves 25 de junio, en la Sala Grau del Congreso de la República, las instituciones del Poder Ejecutivo y el Ministerio Público presentarán los avances que sus sectores han implementado para dar cumplimiento a la Ley N° 28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR). En el diálogo con los y las representantes de las organizaciones de víctimas y afectados por la violencia política se identificarán acciones para mejorar el carácter “oportuno” y “reparador” de las políticas de reparación y las medidas de búsqueda de personas desaparecidas. Las mismas serán objeto de seguimiento posterior de los organizadores.

Luego del foro el Movimiento Ciudadano "Para Que No Se Repita" realizará un acto simbólico a favor de la aprobación de la Ley de Búsqueda de Personas Desparecidas. Se solicita que el público asista con polos blancos y/o fotografías de los familiares desaparecidos. Se espera contar con su presencia.

Gracias por la difusión.

Aquí el programa:

jueves, 11 de junio de 2015

A seis años del Baguazo: ¿Acceso a la justicia?


Por Francisco Muguiro Ibarra S.J.

Este 05 de Junio se cumplen seis años,  de aquel tristísimo acontecimiento en donde murieron 34 peruanos en la Curva del Diablo, hoy llamada de la Esperanza. Pero no se va a convertir en la Curva de la Esperanza si no hacemos verdaderos esfuerzos para que así sea. De aquel triste acontecimiento quedaron en calidad de acusados unos 86. De esos, unos 30 fueron quedando en libertad por distintas razones, 50 pasaron a ser acusados con penas de hasta 35 años y cadena perpetua, 3 quedaron en prisión durante más de tres años ilegalmente. Total son 53 acusados. A todos se les había aplicado la prueba de la parafina y salieron todas negativo. Ninguno de los 53 había disparado. Por acceso a la justicia se pidió que los juicios fueran en Santa María de Nieva, capital de la provincia de Condorcanqui, la capital de la mayoría los sentenciados, pero dicen que  por seguridad de los jueces no se aceptó. Quedaba entonces Bagua, pero no se consideraban con capacidad para llevar a cabo este juicio y lo pasaron a Lima. El acceso a la justicia se veía cada vez más maltratado. Pero por fin y con presiones se determinó que fuera en  Bagua.

Cuando empezó el juicio, Bagua estaba a 8 o 9 horas de Santa María de Nieva, pero es que muchos de los acusados eran de comunidades más lejanas, del río Cenepa, incluso del río  Santiago. Del río Santiago a Santa María de Nieva hay tres, cuatro o cinco horas, según de qué comunidad se venga. Así que si sumamos horas y conexiones que no son inmediatas, se podría hacer en un día hasta el Nieva y otro a Bagua. Y los costos solamente en movilidad  son 150 soles, añada alimentación y una noche de alojamiento, se completarían los 200 soles solamente en ir a Bagua. Otros tantos a la vuelta. A otros les habrá salido los viajes por la mitad. Pero saben cuántas audiencias ha habido? 29, pero saben de esas 29 cuantas  no se llegaron a realizar por cambios y porque no se presentaban los testigos?  8. Así que han gastado su plata, su tiempo para nada en ocho oportunidades. Totalmente frustrante. Han multiplicado 400 soles por 29 viajes?. Pues sale nada menos que 11.600 soles para los más lejanos y unos seis mil para los más cercanos. Eso sí que es un indicador de desconsideración a las circunstancias. En un principio se pidió que asistieran los abogados solamente, y los implicados cuando les tocara dar sus declaraciones, pero no se aceptó. El Poder Judicial los trató como si fueran ciudadanos que llegan a las audiencias en colectivo o taxi. No hubo consideración ni a las distancias, ni a los costos ni a nada. Lo menos que se puede decir es que ha habido maltrato, desconsideración total. Díganme qué criterios de acceso a la justicia ha habido? Ninguno. Sin embargo era una gran  oportunidad para demostrarles que el Estado de Derecho era algo bueno y al que hay que someterse en cualquier caso. Con esta experiencia tan negativa no creo que lo piensen, y la curva seguirá siendo, por ahora, del Diablo y no de la Esperanza.

Ningún awuajun o wuampis ha tenido ni tiene esos recursos a su disposición, y entonces cómo? . Pues ha sido posible gracias a la Iglesia Católica, a través de CEAS (Comisión Episcopal de Acción Social),  que ha cubierto de los gastos de la mayoría, (18 indígenas y 20 mestizos) con los apoyos de la Vicaría de DDHH del Vicariato Apostólico de  Jaén y de otras ONGS, como IDL, AIDESEP, y el Centro de Pastoral de Bagua, que les daba hospedaje. Cada audiencia ha supuesto 5.694 soles, solo en pasajes y alimentación sin  contar gastos de honorarios y viajes de los  abogados, y por las 29 audiencias, nada más ni nada menos que 163.821 soles. Conseguidos por colaboraciones de Secours Catholique (Caritas Francia) Porticus ( Empresa Privada Holandesa-cristiana) y Diakonia (Suecia) El Estado Peruano ha estado muy lejos del criterio de “Acceso a la Justicia” de sus ciudadanos, incluso en este Gobierno que llegó al poder con el slogan: Crecimiento con inclusión. Lo que han vivido  los acusados es exclusión total, por lo menos en el trato recibido por el Poder Judicial.

Jaén 4 de Junio del 2015