sábado, 20 de junio de 2015

La CNDDHH ante las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo otorgadas por el Congreso



LA CNDDHH ANTE LAS FACULTADES
EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR EL
CONGRESO AL PODER EJECUTIVO

La CNDDHH y las instituciones que conforman el Grupo de trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación sobre la delegación que ha aprobado el Poder Legislativo de  otorgar al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia administrativa, económica y financiera, específicamente, sobre nuevos procedimientos para desarrollar centrales de generación eléctrica, además de proponer la modificación de la Ley General de Minería. Estas modificaciones y proyectos podrían afectar derechos colectivos de las comunidades y los pueblos indígenas en general. 

El gobierno del Presidente Ollanta Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal para reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como  factor fundamental del crecimiento económico por eso ha sancionado paquetes de normas y leyes “flexibilizadoras” que forman parte de esta estrategia. 

En este escenario, el Congreso de la República viene cumpliendo el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un adecuado debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En este caso incluso a través de decretos supremos se modifican normas con rango de ley de forma inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la trasgresión a la Constitución, es el debilitamiento de la seguridad jurídica y la reducción de los estándares de respeto a los derechos humanos, sociales, ambientales y, en particular, derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas. El mensaje gubernamental es que la inversión es prioritaria y debe promoverse a cualquier costo, aunque se vulneren derechos. 

Una consecuencia de las normas que se vienen aprobando e implementando es la agudización de la conflictividad socioambiental que se expresa en 211 conflictos, de los cuales 142 (67%) son socio-ambientales; 107 protestas sociales, con manifestaciones muy críticas en Arequipa, Cajamarca, Loreto, Puno, Junín, Apurímac, Arequipa, entre otras zonas, mostrando  a falta de estrategia del Gobierno o de voluntad política para abordar los conflictos y darles una solución democrática. ¿Acaso no es posible promover el crecimiento y el desarrollo respetando los derechos de todas y todos y no únicamente los del inversionista?

¿A qué niveles de conflictividad podemos llegar si el gobierno continúa aprobando normas como el D.S. 054-2013-PCM sobre el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que la Corte Superior de Lima ha declarado inconstitucional por atentar contra el patrimonio arqueológico y los recursos naturales? 

¿A qué nivel de conflictividad podemos llegar con normas como el D.S. 060-2013-PCM que establecía que las entidades públicas tienen un plazo no mayor a 30 días hábiles para otorgar sus opiniones y observaciones sobre un Estudio de Impacto Ambiental al Ministerio de Energía y Minas? Asimismo el polémico D.S. 001-2015-MEM, redactado de manera más que dudosa, promueve que las decisiones fundamentales de enajenación de tierras de las comunidades sean aprobadas solo por la junta directiva y no por la asamblea comunal.

A estas normas del Ejecutivo, se suman las dos leyes promulgadas por el Congreso que disminuyen los estándares ambientales y afectan los derechos colectivos de las comunidades. Nos referimos a la Ley 30230 de julio de 2014 y a la Ley 30327 de mayo de 2015. La Ley 30230 debilita de manera considerable el funcionamiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y su capacidad de sancionar, burocratiza y politiza decisiones técnicas como el establecimiento de Zonas Reservadas o la Política de Ordenamiento Territorial se dé por decreto supremo con el voto de todo el Consejo de Ministros, y establece procedimientos especiales de saneamiento físico legal para áreas de influencia de proyectos de inversión. 

De otro lado, la Ley 30327, faculta a que, en tanto se implemente el SENACE, los sectores promotores de la inversión sean jueces y parte ya no solo en la promoción de actividades económicas sino también en su certificación ambiental y en el otorgamiento de los permisos asociados incluso los que no son de su sector. Esta ley permite que sobre los terrenos destinados a derechos de vía o servidumbre no puede otorgarse ningún título de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, con lo cual se traba la titulación de comunidades y la formalización de la propiedad rural. Al afectar derechos colectivos de pueblos indígenas,  tanto la Ley 30230 como la 30327 son normas debieron ser sometidas a CONSULTA PREVIA, hecho que no sucedió.

La sociedad civil, entre quienes se encuentran los pueblos originarios y las diferentes comunidades del Perú, defendemos la legalidad por caminos democráticos y no violentos. A fin de frenar y responder a la estrategia político-legal e inconstitucional en curso, hemos presentado:

  • Una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230, por debilitar los estándares de protección y la institucionalidad ambiental, no respetar los derechos de los pueblos indígenas y poner en serio peligro su derecho al territorio.
  • Una demanda de acción popular contra el DS 001-2015-EM,  por no respetar el derecho a la consulta previa, interferir en la autonomía de las comunidades campesinas y vulnerar el principio constitucional de jerarquía de normas.


La demanda de inconstitucionalidad se encuentra respaldada por más de 7 mil firmas de ciudadanos y ciudadanas. Ambas cuentan con el apoyo solidario de miles de personas, redes y organizaciones sociales nacionales e internacionales. Invocamos a las autoridades, a la representación nacional y a la ciudadanía en general a reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control, de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios. 

Lima, 19 de junio de 2015

Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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