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martes, 7 de abril de 2020

Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelve a favor de Azul Rojas

Captura de imagen de un reportaje dominical sobre el caso de Azul Rojas. En la imagen: Azul y los tres oficiales que identificó como responsables de abuso de autoridad y violación sexual en su contra.

Azul Rojas Marín, una mujer trans, fue torturada y violada por tres oficiales de la comisaría de Casa Grande (La Libertad). Desde hace diez años acudió a las instancias nacionales, pero no obtuvo justicia.

Ayer, 6 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la sentencia a favor de Azul y declara responsable al Estado Peruano por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y a no ser sometida a tortura.

A continuación el resumen de la sentencia. (El texto completo se puede leer aquí:

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Sobre el anunciado indulto presidencial a Alberto Fujimori

Foto: RPP.


La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), plataforma que articula a 82 organizaciones que defienden, promueven y educan a favor de los derechos humanos y la democracia en todo el Perú, ante las reiteradas declaraciones del Presidente y sus ministros sobre un posible indulto al reo Alberto Fujimori, señala lo siguiente:

1. En procesos limpios, transparentes y con todas las garantías del debido proceso, Fujimori fue hallado culpable de delitos contra los derechos humanos, y en consecuencia sentenciado a 25 años de cárcel. Además, él mismo se declaró culpable de delitos de corrupción. Todas las causas fueron además previamente evaluadas por el sistema judicial chileno, país donde intentó escapar de la justicia y desde el que fue extraditado.

2. No obstante, para facilitar de modo irregular su libertad, personas vinculadas al fujimorismo han presentado cuatro hábeas corpus, todos rechazados por el Poder Judicial.

3. Un posible indulto significaría desconocer estas resoluciones judiciales y garantizar la impunidad para graves casos de violaciones a los derechos humanos y actos de corrupción, así como la violación al Estado Constitucional de Derecho y la separación de poderes por parte del propio Presidente de la República.

4. Un posible indulto también significaría la posibilidad de impunidad frente a un proceso pendiente de justicia por el cual Alberto Fujimori aún no responde: la desaparición y muerte de seis campesinos de la zona de Caraqueño, en la provincia de Pativilca.

5. Las condiciones carcelarias de Fujimori son excepcionales en el país, y le garantizan no solo la debida atención permanente de salud y visitas de sus familiares y amigos, sino incluso el desarrollo de actividades recreativas como pintura y jardinería. Un eventual indulto no respondería a cuestiones humanitarias sino políticas.

6. Un indulto político sería una pésima señal para nuestra democracia en momentos en los que se procesa a dos ex-presidentes (Alejandro Toledo y Ollanta Humala), y se investiga a un tercer ex-presidente (Alan García). Indultar a responsables de graves crímenes, a condición de tener una representación parlamentaria que los proteja, vulnera la administración de justicia en el Perú y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares.

7. El indulto humanitario se debe conceder únicamente a quienes padecen enfermedades, terminales y no terminales irreversibles o degenerativas; y a quienes pese a no padecer enfermedades terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. Es de público conocimiento que en el caso de Fujimori no se cumple con ninguna de esas condiciones.

8. Un indulto político -como el que se pretendería otorgar a Alberto Fujimori- colocaría al Poder Ejecutivo y al presidente Kuczynski de espaldas a sus promesas electorales y al compromiso con los familiares de las víctimas, así como de espaldas al Estado de Derecho.


Lima, 26 de septiembre del 2017
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

martes, 27 de septiembre de 2016

Bagua: La sentencia y la polémica

Apreciados amigos,
He estado revisando la sentencia de Bagua y aquí comparto algunas impresiones.  La RP por eso es un poco más larga de lo habitual, pero espero que les sea útil.   Acá está la sentencia por si la desean descargar también:

Un saludo cordial y una buena semana para todos,

Wilfredo

Reflexiones Peruanas N° 626
BAGUA: LA SENTENCIA Y LA POLÉMICA

Wilfredo Ardito Vega


Poco después de la tragedia de Bagua, un joven awajún viajó desde su comunidad para averiguar dónde estaba detenido su padre.  No lo iba a visitar, sino a ofrecerse en su lugar.

Los abogados le explicaron que no tenía sentido, porque él no había participado en los trágicos sucesos del 5 de junio.

-Mi padre tampoco –replicó él -, y yo puedo resistir mejor lo que le están haciendo.

Esta anécdota muestra que para el joven awajún, su padre no era un detenido, sino un prisionero, a quien el Estado peruano privaba de su libertad como parte de la ofensiva contra los pueblos indígenas, que entonces había dispuesto el régimen de Alan García.

En realidad, durante estos siete años, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional se han comportado con tanta arbitrariedad que no parecían buscar justicia, sino doblegar a los pueblos awajún y wampís. Por todo ello me sorprendió muy positivamente la sentencia promulgada el jueves pasado que absolvió a los 53 acusados del asesinato de doce policías en la Curva del Diablo.

La sentencia ha generado reacciones marcadamente polarizadas: quienes habían seguido el proceso de cerca sintieron alivio porque por fin terminaba el sufrimiento de 53 personas inocentes y de sus familias. Otras personas, como los congresistas fujimoristas Carlos Tubino y Lourdes Alcorta y el Ministro del Interior Carlos Basombrío señalaban su indignación porque “no había justicia en el Perú” y los asesinos de los policías habían quedado impunes.

Quienes creen que la Sala Penal absolvió a los homicidas, demuestran un gran desconocimiento sobre el proceso y también sobre los trágicos incidentes del 2009.

Lo que comúnmente se denomina “el Baguazo” fue  una sucesión de hechos violentos: el enfrentamiento en la Curva del Diablo, la desaparición del mayor Felipe Bazán, la masacre de policías desarmados en la Estación 6 de Petroperú (a muchos kilómetros de distancia) y los disturbios ocurridos en la ciudad de Bagua donde numerosas personas quedaron heridas por los disparos de la policía.

El proceso que concluyó el jueves pasado se refería al primer caso, el de la Curva del Diablo y, en éste, solamente a la muerte de los doce policías, no a los diez nativos y campesinos que allí también fallecieron. Un dato importante es que en el enfrentamiento no solo participaron indígenas, sino campesinos de la zona a quienes la sentencia denomina mestizos.  En total junto con 22 indígenas awajún y wampís y el líder shawi Alberto Pisango, había 31 mestizos acusados.

La sentencia es un documento muy prolijo, que en 392 páginas busca contextualizar los hechos, presentando mucha información histórica y antropológica sobre los awajún y wampís. Se señala como antecedentes la indignación de los indígenas por la presencia de la empresa minera Afrodita en su territorio y el recorte del Parque Nacional Ichigkat Muja por el gobierno de García (RP 355). Ignorando dicho descontento, García promulgó varios Decretos Legislativos que afectaban a los pueblos indígenas, especialmente el 1015 que permitía la disolución de las comunidades nativas y la venta de su territorio.

La sentencia recuerda que ya en agosto del 2008 se habían producido otros enfrentamientos entre los awajún y la policía y que tanto la Defensoría del Pueblo como la OIT y AIDESEP habían intervenido infructuosamente buscando que el régimen de García diera marcha atrás. Al relatar el conflicto, no se oculta la violencia que sufren los policías, los bomberos y el Ministerio Público, aunque en estos dos últimos casos, varios testimonios señalan que los atacantes fueron mestizos y no nativos.

Se cita documentos como la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, así los protocolos emitidos por el Poder Judicial para abordar casos donde estén involucrados indígenas y ronderos. Se analiza conceptos como tierra, territorio e interculturalidad. Debemos destacar especialmente que se señala que no es posible considerar delito la interrupción de la carretera, puesto que era parte del ejercicio del derecho a la protesta que debe ser respetado por el Estado (pp. 155-157) y los indígenas carecían de otras posibilidades para proteger sus territorios (pp. 354-357).

Menciona el artículo 15 del Código Penal, que establece el error de comprensión culturalmente condicionado, pero aclara que en ningún momento puede justificar una violación a los derechos humanos (p. 358).

La absolución no se debe a un tema intercultural, sino a que los policías fallecieron por arma de fuego y la pericia de absorción atómica mostró que ninguno de los acusados había disparado un tiro. No tenía tampoco sustento considerar instigador a Santiago Manuin, que estaba malherido e inconsciente cuando los hechos ocurrieron o a Alberto Pizango, que estaba en Lima sin comunicación con los awajún a la hora que ocurrieron los hechos.

De esta manera se confirma lo que ya advertían los organismos de derechos humanos y las instituciones de la Iglesia Católica: que las detenciones eran totalmente arbitrarias y que muchos detenidos habían sido golpeados para obligarles a firmar confesiones. El caso más grave fue el de Feliciano Cahuasa, quien estuvo detenido durante cinco años en el penal de Huancas, en una zona muy fría y distante de las comunidades nativas.

Leer los testimonios de los involucrados es realmente triste, porque hace pensar cuán difícil es una reconciliación en un país como el Perú. Varias veces he visto a los familiares de los policías y de los procesados juntos, muy afectados, mientras los políticos de la época eluden cualquier responsabilidad (como la Vicepresidenta Araoz).

Ahora bien, la reconciliación será imposible si persiste la impunidad, especialmente para quienes cometieron los crímenes de la Estación 6 y los responsables de la desaparición del mayor Bazán. Ninguno de ellos estaba entre los absueltos el jueves pasado. Por eso, pese a que la sentencia es positiva para los acusados, queda la sensación de que la justicia está muy lejos de llegar para quienes perdieron a sus seres queridos el triste 5 de junio del 2009.


ADEMÁS…

-Entre los cambios más preocupantes en la Defensoría del Pueblo están la salida del responsable de asuntos indígenas, Daniel Sánchez y la llegada como Secretario General de Hugo Suero, quien fue muy cuestionado en su cargo anterior en el Poder Judicial. Muchos otros valiosos funcionarios siguen renunciando.

-Sobre los cambios en la publicidad de Saga Falabella y Ripley, llama la atención que una empresa peruana como Oeschle continúe solamente presentando personas blancas en su publicidad.

-El gobierno chileno difundió su posición en el litigio con Bolivia mediante videos en aymara y mapudungún (el idioma mapuche).  Llama la atención que ninguna autoridad peruana se le ocurrió hacer lo mismo cuando tuvimos un litigio similar con Chile.

-El Cardenal Giuseppe Versaldi, Prefecto de la Congregación para la Educación Católica, indicó en la PUCP que el Vaticano valora el servicio que la Universidad da a la sociedad peruana.  Señaló que la Iglesia busca respetar la autonomía y los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria y garantizar la libertad académica. Aclaró que la Santa Sede reconoce que la PUCP es propietaria de sus bienes y no pretende adueñarse de ellos.

APORTES Y COMENTARIOS: (Sobre la nueva publicidad de Saga Falabella).

-La publicidad con personas de rasgos andino solo abunda cuando se trata de obtener votos en las campañas políticas, allí sí todos van a mercados, se suben a mototaxis, desfilan con la gente "del pueblo", en verdad, con los otros (Un abogado).

-La publicidad de marcas o tiendas de Inglaterra o Suecia era más mixta que la de Saga Falabella (Un comunicador).

-Esas empresas quieren ampliar su mercado vender más tarjetas de consumo para apropiarse de tus ingresos (Una periodista).   En realidad, Saga Falabella tiene más de 20 años en el Perú y si no cambió su publicidad antes es porque detectaba que a muchos peruanos no les molestaba.

Esperemos que ahora entienda que a la gente sí le molesta. (WA). 

LA FRASE W:
Cuánta inconsciencia muestra quien lamenta la absolución de inocentes.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Reflexión Peruana N°623 - De Chachapoyas a Accomarca


Amigas y amigos,

La sentencia de Accomarca tiene importantes implicancias y es bueno saber que fue resultado de los valiosos esfuerzos de muchas personas a lo largo de estos 31 años. 

Un saludo cordial y una buena semana para todos,

Wilfredo



Reflexiones Peruanas N° 623

DE CHACHAPOYAS A ACCOMARCA

Wilfredo Ardito Vega

Chachapoyas, sin duda, está muy lejos de Accomarca. No hubo allí mayores enfrentamientos o violaciones a los derechos humanos durante los años del conflicto armado. Sin embargo, un viaje a Chachapoyas en 1999 desencadenó una serie de acontecimientos hasta que por fin, la semana pasada Telmo Hurtado fue condenado a 25 años de prisión por la masacre.

En abril de 1999, cuando yo trabajaba en el Instituto de Defensa Legal, viajé a Chachapoyas para dar un curso a los Jueces de Paz.  Me acompañaba Glatzer Tuesta, que entonces tenía solamente 23 años, supuestamente para hacer un reportaje sobre el curso, pero en realidad tenía otra misión.  

Habían pasado 14 años desde que Hurtado dirigió la columna que asesinó a 69 campesinos en Accomarca, incluyendo niños y bebés.   El crimen, ocurrido a las pocas semanas del primer gobierno de Alan García, había causado conmoción en la opinión pública, porque se sabía que el régimen de Belaúnde había permitido muchas masacres similares y se esperaba que con el cambio de gobierno esto ya no ocurriría más. 

García relevó de su cargo al general Wilfredo Mori, Jefe del Comando Político Militar de Ayacucho. A diferencia de la complicidad del parlamento anterior con los crímenes que ocurrían en Ayacucho, en este caso, se formó una comisión investigadora en el Congreso, ante la cual Hurtado confesó sin mayores remordimientos.  La comisión calificó la masacre como “genocidio”, pero la Corte Suprema señaló que correspondía al Fuero Militar juzgarlo y Hurtado desapareció de la escena pública. Para su beneficio, en 1995 Fujimori promulgó las leyes 26479 y 26492 que otorgaban amnistía a militares y policías por las violaciones a los derechos humanos que hubieran cometido. 

En 1999, los corresponsales de IDL Radio, donde laboraba Glatzer, denunciaron que en la base El Milagro en San Ignacio (Cajamarca) se cometían levas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales. El responsable sería un mayor del ejército llamado Ricardo Hurtado Hurtado, que se jactaba de los crímenes que había cometido años atrás en Ayacucho. En el IDL sospechábamos que el mayor Hurtado podría ser el mismo Telmo Hurtado y el viaje a Chachapoyas fue la ocasión para comprobarlo. 

Todavía recuerdo cuando, terminado el curso, Glatzer se bajó del ómnibus en el cruce de Chamaya, para dirigirse a Jaén y luego a San Ignacio. Tantos años después, me pongo a pensar cuán imprudente era que viajara solo, pero efectivamente, en el viaje Glatzer comprobó que Telmo y Ricardo Hurtado eran la misma persona y que había sido ascendido y protegido por las Fuerzas Armadas. Ante el escándalo, Hurtado fue dado de baja y volvió a desaparecer.

Tras la caída de Fujimori y la derogatoria de la Ley de Amnistía, Hurtado huyó a los Estados Unidos, donde fue capturado en el 2007. En el 2011 fue extraditado y comenzó el juicio por la masacre. Un detalle poco difundido es que durante un tiempo, Hurtado compartió la celda con Gregorio Santos, el Gobernador Regional de Cajamarca, quien precisamente es de San Ignacio.

El pasado miércoles 31 de agosto, tras más de doce horas de aguardar a la intemperie, los familiares de las víctimas de Accomarca escucharon por fin la condena a 25 años de prisión para Hurtado,  pero también para otros nueve militares, entre ellos el general Mori.

La condena a Mori, implicado también en la masacre de Putis, revela que las masacres que se cometieron en los años ochenta no se debían a la locura o el sadismo de algunos oficiales (como el teniente Roca, protagonista de la película La Boca del Lobo), sino que se trataba de una estrategia planificada intencionalmente por los altos mandos militares.  

La desaparición de miles de personas, el exterminio de aldeas enteras, la construcción de hornos para incinerar cadáveres en Los Cabitos, las violaciones de centenares de campesinas, no fueron actos aislados, sino deliberados. Y todo este horror, naturalmente, implica la responsabilidad del gobierno de Belaúnde, a quien muchos todavía pretenden considerar un patricio democrático, pese a todos los horrores que se cometieron (y denunciaron) mientras estuvo en el poder.

Personalmente, yo creo que el crecimiento de Sendero Luminoso se debió precisamente a las atrocidades que cometieron las Fuerzas Armadas entre 1983 y 1985, originando la total deslegitimación del Estado.

En Accomarca, Umasi, Putis y un doloroso etcétera, impacta especialmente el asesinato de decenas de niños, varios de apenas meses de nacidos. Ni siquiera los militares argentinos cometieron crímenes así, porque ellos procuraban entregar a los bebés de sus víctimas. Solamente el más profundo desprecio por la población andina puede explicar que los militares hayan cometido esas atrocidades. Y, además, la convicción de que quedarían impunes. 

Estoy seguro de que en estos 31 años muchas veces pareció que nunca habría justicia, pero si se ha logrado es por la actuación valerosa de muchas personas: familiares, abogados, políticos, periodistas. A todos ellos nuestro reconocimiento.    

ADEMÁS…

-El Ministerio del Interior incorporará a los nueve prófugos de Accomarca en la lista de los delincuentes más buscados otorgando una importante recompensa. 

-Un diccionario jurídico en quechua y una obra sobre derechos indígenas fueron presentados… en Salta, Argentina. Sería sumamente importante que en el Perú se pudieran elaborar obras similares.

-La presencia de un traductor de quechua en un juzgado de Arequipa permitió que una anciana de 96 años recibiera protección adecuada frente a la violencia familiar que sufría.  Además, ha sido inscrita en Pensión 65 y el Seguro Integral de Salud. Muchas situaciones injustas se podrían solucionar con más traductores e intérpretes.

-La pretendida destrucción de parques y áreas verdes en Balconcillo, San Isidro y Miraflores para “agilizar el tránsito” es otra de las muestras de improvisación en la actual gestión de la Municipalidad de Lima. Esperemos que los respectivos alcaldes se mantengan firmes en la defensa de los espacios públicos.

-El dinero que la Municipalidad podría usar en dichos proyectos debería servir para apoyar a la población shipiba, como había dispuesto la anterior gestión.

APORTES Y COMENTARIOS (Sobre la RP 622)

-Creo que eres benevolente respecto a esos dirigentes que deberíamos esperar que lleguen al poder... ¡Dios nos libre si mantienen esa indiferencia y poca capacidad crítica respecto a los crímenes que cometieron agentes del Estado durante gobiernos llamados democráticos! Si entre esos jóvenes dirigentes estaban apristas y acciopopulistas, eso indicaría que no ha habido ninguna renovación sobre lo que significan los derechos humanos y cómo deben ser garantizados por el Estado. Efectivamente, dirigentes del FA también debieron ser invitados y si conocen del tema qué mejor que hacer algo de pedagogía con los jóvenes líderes de otros partidos.

Por otro lado, la última vez que fui a la muestra de Yuyanapaq en el Museo de la Nación me impidieron entrar con mi hija de 8 años y mi hijo de 15.   Me explicaron que las imágenes eran muy fuertes para chicos de su edad. "¿Y los noticieros y la violencia que destilan los diarios de todas las mañana?", pregunté pero opté por aceptar las explicaciones de la funcionaria de la Defensoría. En todo caso, si esta muestra no es para niños y adolescentes se debería pensar en un material o espacio adecuado para puedan aproximarse y reflexionar, de acuerdo a su edad, sobre esta terrible época de nuestra historia. Ojalá que ya estén trabajando en eso (Un sociólogo).

«Nadie es tan ciego como el que no quiere ver". Urge hacer obligatoria la enseñanza del período de violencia política de fines del siglo XX, en el marco de la historia de ese siglo y los anteriores, así como en los pendientes por saldar en estas primeras décadas del s. XXI (Un abogado).

-Es verdad, hay un bloqueo mental que invisibiliza la violencia de los agentes del Estado, y consiente la impunidad actual.  El gesto de Marisol Pérez ha sido importante y el reinicio de las medidas para la reparación a las víctimas lo es más, porque se trata de una medida concreta (Un profesor universitario).

-Son muchos años en que la prensa servil a los intereses económicos está dispuesta a “terruquear” a cualquier persona llamada antisistema.  Han construido un perfil como que el único agresor en la violencia de esos años fueron los terroristas y además, añadiendo como sinónimos: terroristas = comunistas, rojos. Tristemente muchos jóvenes lo ven así y ya hasta les resulta aburrido hablar del tema (Un biólogo).

-Alguna vez se planteó que el Informe de la Comisión de la Verdad debería ser un insumo fundamental en la educación de los escolares en torno a la violencia política en los años 80 y 90. Se quedó en propuesta, porque prima hasta ahora la historia oficial o la desinformación, que es una manera también de presentarla (Un antropólogo).

-Cuando escucho una historia como esa de los chicos que llegan a los partidos políticos por arribismo, pienso si yo no tendría mas bien que asumir mayor responsabilidad y militar en un partido (Un sociólogo). 

LA FRASE W:

No desmerezcas los pequeños actos heroicos, porque sumados pueden llevar a grandes logros para los derechos humanos

martes, 24 de mayo de 2016

Este viernes se conocerá la sentencia en el juicio oral por el “Plan Cóndor”

                                                                                                                                                                Consulado General De la República Argentina.

Lima - Perú



El Consulado General de la República Argentina en Lima y la Embajada de la República Argentina en el Perú, reafirmando el compromiso de nuestro país en materia de Memoria, Verdad y Justicia, tiene el agrado de informar que el próximo 27 de mayo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 dará a conocer la sentencia en la causa “Plan Cóndor”.

Este es el primer juicio en el que se investiga globalmente el Plan Cóndor y el primero de este tipo en América del Sur. Por primera vez quedará probado en sede judicial la existencia de una efectiva coordinación entre los gobiernos dictatoriales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, para perseguir, secuestrar y eliminar ciudadanos en cualquiera de esos países, por lo que se considera a esta sentencia como un hecho histórico. Cabe destacar que en este largo expediente declararon 222 testigos, de los cuales 133 aportaron sus declaraciones por videoconferencia desde nuestras Representaciones en el exterior, con intervención de los Cónsules argentinos.

La audiencia del 27 mayo próximo tendrá lugar a las 17:00 horas en una sala de los tribunales de Comodoro Py de la ciudad de Buenos Aires  y es abierta al público en general.

El Centro de Información Judicial (CIJ), organismo de la Corte Suprema de la Nación que funciona como puente de comunicación entre la Justicia y la ciudadanía y transmitirá en vivo la audiencia que podrá ser vista a través de su página web http://www.cij.gov.ar/ a partir de 15 horas de Lima.


Consulado General de la República Argentina en Lima, Perú

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Consulado General de la República Argentina

Jirón Pablo Bermúdez 143 Piso 2

Santa Beatriz, Lima, Perú

+5112052100

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Jueza Luz Inés Tello y portal periodístico "Ojo Público" recibirán premio en Derechos Humanos 2015

Este año la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos entregará el XXV Premio de Derechos Humanos “Ángel Escobar Jurado” a la jueza Luz Inés Tello Ñecco, quien fuera Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y quien diera la sentencia al denominado Grupo Colina; también se entregará el Premio de Periodismo y Derechos Humanos al portal periodístico Ojo Público, que viene realizando periodismo de investigación sobre los grupos de poder económico en el Perú e impulsando una participación ciudadana en el conocimiento de sus derechos.

La premiación se llevará a cabo en la Biblioteca Nacional del Perú este martes 8 de diciembre en el marco de diversas actividades que empezarán a las 3:00pm. Entre las actividades se presentará el documental de Luis Cintora titulada Te saludan los cabitos a las 2:30, así como la presentación de la obra de teatro Adiós Ayacucho de Yuyachkani a las 4:30, entre otras actividades artístico- culturales y de debate nacional. La entrega de los premios está programada para las 6:30pm.

A su vez, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos entregará un Premio Póstumo de Periodismo y Derechos Humanos a Raúl Alfredo Wiener Fresco, reconocido periodista de investigación que aportó a la defensa de los derechos humanos.  Asimismo, se entregará un Premio Especial a Máxima Acuña de Chaupe, una de las mujeres defensoras del medio ambiente más luchadoras de los últimos años,  y también a la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas - Cusco y a la Asociación de Mujeres Esterilizadas de la Provincia de Huancabamba, por su lucha continua por justicia frente a los terribles sucesos de esterilizaciones forzadas ocurridas durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Lugar: Biblioteca Nacional del Perú (Av. De La Poesía 160, San Borja).



Nota compartida de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

martes, 7 de julio de 2015

Análisis sobre la sentencia de la Corte IDH para el caso "Chavín de Huántar".

EDITORIAL: LA CIDH Y NUESTRO PODER JUDICIAL.
El Comercio. Sábado 4 de julio, 2015.
El problema de fondo en muchos de los casos que enfrentamos en la CIDH es nuestro PJ.


Este lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló parcialmente en contra del Estado Peruano en el caso denominado Chavín de Huántar (CdeH). En la sentencia se especifica que, además de haber violado el derecho a la vida del terrorista conocido como ‘Tito’ (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez), quien fuera capturado vivo en la operación CdeH, el Estado violó los derechos de garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

La decisión, como se ha explicado, versa específicamente sobre “la conformidad o no de los actos estatales con la CADH, en cuanto a si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la operación”. En otras palabras, la Corte IDH ha encontrado que, a pesar de haber firmado la referida Convención en 1977, el Estado Peruano no se atuvo a determinadas reglas en materia de derechos humanos estipuladas en ella. Por lo tanto, la sentencia no niega el heroísmo mostrado por los efectivos durante la operación Chavín de Huántar y de hecho considera la operación que lideraron como plenamente justificada. Lo único que hace es circunscribirse a la forma en que actuaron ciertos agentes del Estado –que no eran parte del grupo de comandos– durante la acción militar y en los procesos judiciales que siguieron.

Ahora, en lugar de destemplanzas absurdas, lo que corresponde a un Estado moderno y responsable es, obviamente, hacer frente a las decisiones tomadas por una entidad a cuya jurisdicción se sometió voluntariamente, así le hayan sido desfavorables. Pero también, claro, preguntarse qué factores han influido en un resultado así.

Cabe recordar, en ese sentido, que no es esta la primera vez que el Estado Peruano pierde un caso ante esta instancia. A decir verdad, tiende más bien a perderlos todos, y por razones que un análisis desapasionado de los casos hace difícil atribuir, al menos en gran número de ellos, a las supuestas inclinaciones ideológicas de los miembros de la Corte IDH. Más parecen pesar en nuestras sistemáticas derrotas en este tribunal dos razones no atribuibles a sus miembros.

La primera ha sido mencionada extensamente en los últimos días: la calidad de nuestras estrategias de defensa ante la corte.

La segunda se menciona menos pero tiene un peso igualmente grande: nuestras instituciones estatales de justicia suelen ser incapaces de llevar a cabo un trabajo que se adecúe a los lineamientos suscritos en la convención. Hace 18 años, por ejemplo, que nuestro Poder Judicial está procesando el caso de la muerte del antes mencionado ‘Tito’ sin que haya podido llegar a una conclusión sobre qué fue lo que sucedió con él ni quiénes fueron los responsables. 

Las falencias de los procesos y el sistema judicial general son patentes. Así lo confirman tanto el Índice de Estado de Derecho del Proyecto Mundial de Justicia (que coloca a nuestro sistema legal en el puesto 67 de 99 países), como el World Economic Forum (que ubica la eficiencia de nuestro marco legal en la resolución de disputas en el puesto 122 de 144 países).

La reacción inmediata de los políticos a la sentencia –ya sea la de criticar la instancia internacional, buscarle el lado ‘positivo’ al fallo (en este caso, el no pago de reparaciones civiles) o ‘denunciar’ una supuesta persecución a los héroes de Chavín de Huántar–  solo obvia el gran problema subyacente: la absoluta deficiencia de nuestro sistema de justicia.

Después de todo, para que un caso llegue a la Corte IDH es necesario, en primer lugar, que haya agotado todas las instancias nacionales; y luego, que sea aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta última, además, no deriva casos a la corte a menos que considere que existan muy altas posibilidades de ganar.

La respuesta política sensata a este fallo, por lo tanto, debería empezar por enfocarse en las cosas que se pueden mejorar en el Poder Judicial (PJ). De acuerdo con los criterios del Proyecto Mundial de Justicia, por ejemplo, alcanzamos solo un 23% en juzgamiento oportuno y efectivo en el sistema de justicia criminal y un 43% de debido proceso. Una manera de romper esta tendencia es contar con un Poder Judicial que sea capaz de determinar en un período razonable lo ocurrido en cada caso. 

Para ello es imprescindible que se implementen mecanismos de control e incentivos a los jueces y a los procesos judiciales, sin que ello dé pie a una mayor burocratización. También son necesarias la automatización de los sistemas y sanciones para los jueces que no cumplan con los plazos y para los funcionarios estatales que ralentizan los procesos. Y asimismo que dichos procesos estén dotados de una mayor transparencia y sometidos a mecanismos de control civil. 

Lo que no podemos pretender es seguir con un PJ funcionando en los niveles antes mencionados y que se considere que al mismo tiempo cumplimos con garantizar el derecho al debido proceso que todos tenemos y que, entre otras cosas, sirve para que a todos quede siempre claro que es limpiamente y en justicia que los criminales reciben el castigo que les toca.

***

LA CIDH Y EL CASO CHAVÍN DE HUÁNTAR: UNA SENTENCIA "POLÍTICAMENTE CORRECTA".
Análisis de Iván de Montoya (director de Idehpucp).

Con el fallo queda en claro que al no haber vulneración de las normas del Pacto de San José, no cabe investigación o proceso penal alguno contra los comandos. Reconoce sí la existencia de una ejecución extrajudicial por agentes estatales.

FALLO. El operativo se realizó de acuerdo a la ley del derecho internacional humanitario.

LOS TEMAS EN DEBATE
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 17 de abril de 2015, sobre el caso del operativo Chavín de Huántar, nos ha vuelto a plantear a los peruanos una discusión que debimos superar hace tiempo entre la eficacia en la lucha contra el terrorismo y los derechos y garantías que les corresponden también a los miembros de las organizaciones terroristas, especialmente cuando se trata de personas que manifiestamente no se encuentran en actividad beligerante o militarmente activa. En especial, esta discusión se concretiza en el presente caso en cuatro temas sobre los cuales la sentencia que comentamos hace particulares concesiones que pretenderían satisfacer los dos intereses en conflicto: la de un sector de las Fuerzas Armadas y del gobierno que defiende la tesis que niega cualquier acto de ejecución extrajudicial durante o después del operativo militar de rescate de rehenes y la de los familiares de las víctimas y un sector de organizaciones de protección de los derechos humanos que pretenden que se reconozca la existencia de al menos tres miembros del MRTA ejecutados extrajudicialmente. Veamos cada uno de estos temas:

1. El operativo de rescate de los rehenes en la casa del embajador de Japón y su compatibilidad con los estándares del Derecho Internacional Humanitario.
Uno de los extremos más importantes de la sentencia es la evaluación de la Corte Interamericana del operativo mismo de rescate a los rehenes en la casa del embajador del Japón y sobre las muertes de los emerretistas que se produjeron en ese contexto. Para evaluar si el Perú vulneró o no el derecho a la vida reconocido en el Pacto de San José, es decir, para determinar si las muertes producidas en ese contexto fueron arbitrarias o no se remite necesariamente al estándar del Derecho Internacional Humanitario, es decir, el núcleo mínimo de normas que se deben respetan en el contexto de un conflicto armado (internacional o interno). Ello ocurre porque los hechos se produjeron en una zona declarada… y en el contexto del rescate militar de rehenes civiles tomados por una organización alzada en armas (el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru).

La Corte concluye que el operativo se llevó de manera compatible con ese marco normativo, es decir, de manera correcta a la luz del Derecho Internacional Humanitario y por lo tanto no se vulneró el derecho a la vida de los emerretistas muertos en ese contexto. Compartimos evidentemente esta conclusión y, si bien la sentencia no indica (porque no lo puede hacer) que los comandos son inocentes, queda claro que al no haber vulneración de las normas del Pacto de San José no cabe en el Perú iniciar investigación o proceso penal alguno contra los comandos por los hechos ocurridos en ese contexto.

2. La ejecución extrajudicial del emerretista Cruz Sánchez por parte de algunos agentes estatales y la vulneración del derecho a la vida de la Convención Americana.
Otro extremo importante de la sentencia es la decisión sobre las ejecuciones extrajudiciales que los demandantes (Comisión Interamericana y representantes de las víctimas) plantearon ante la Corte Interamericana. De acuerdo con los demandantes, tres fueron los ejecutados extrajudiciales: Herma Meléndez, Víctor Peceros y Cruz Sánchez. La Corte Interamericana, siguiendo la decisión a la que arribaron nuestros tribunales, reconoce la existencia de una ejecución extrajudicial (la de Cruz Sánchez) mas no la de los otros dos. La razón de ello es que estos últimos murieron en el contexto del conflicto (a diferencia de Cruz Sánchez) y no se tiene evidencia de que se hallaran fuera de la participación de las hostilidades.

En el caso de Cruz Sánchez la Corte sí reconoce la existencia de una ejecución extrajudicial llevada a cabo por agentes estatales. Tanto el testimonio del funcionario japonés Hidetaka Ogura, la de dos suboficiales de la Policía Nacional, como las pericias ordenadas por los tribunales internos dan cuenta de muerte ejecutada contra un emerretista ya rendido. En este punto, entonces, la Corte discrepa de la posición de los representantes del Estado peruano cuando pretende negar cualquier hecho de ejecución extrajudicial. Pero creo también que hay una discrepancia con lo establecido por nuestros tribunales de justicia. En estos se reconoce que Cruz Sánchez fue ejecutado extrajudicialmente pero se añade que se trató de “un hecho aislado, que no formó parte de la operación y de los planes elaborados por las instancias superiores”. La Corte no llega a esta conclusión. Deja abierta la posibilidad de que las investigaciones iniciadas a nivel fiscal develen a todos los responsables. De hecho no formó parte de la operación en sí, pero sí pudo haber estado en la planificación de instancias superiores que llegan al ex presidente Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos o su agente Zamudio.

3. La exclusión de los comandos del riesgo de una nueva investigación fiscal y otro proceso judicial.
Se ha mencionado, con razón, que la Corte Interamericana no establece ni hace referencia a responsabilidades penales individuales sino a responsabilidades estatales. Sin embargo, es innegable que los extremos de sus consideraciones sobre la responsabilidad del Estado (que no es otra cosa que la infracción de normas internacionales por parte de sus propios agentes en el ejercicio del poder público)  tienen implicancia indirecta sobre la posibilidad o no de que los órganos del sistema penal interno investiguen y juzguen determinados hechos y a determinados responsables.

En el presente caso, los voceros del gobierno vienen repitiendo que la sentencia de la Corte Interamericana garantiza que los comandos no vuelvan a ser investigados o juzgados penalmente. Lo único que garantiza la sentencia es que los comandos no sean juzgados por los hechos ocurridos durante el operativo. Sin embargo, nada impide que en el transcurso de las nuevas investigaciones fiscales pueda evaluarse que alguno o algunos de los comandos participaron, por órdenes de algún alto superior, en la ejecución de Cruz Sánchez. Se trata de un tema muy sensible en el que el fiscal a cargo de las investigaciones tiene que estar atento sobre la base de priorizar la tesis de la intervención de agentes externos al equipo del comando y que obedecieron a un poder paralelo al que ejecuto el operativo.

4.  La negación de indemnización por daño inmaterial a los familiares de Cruz Sánchez.
La Corte Interamericana no ha establecido ningún tipo de indemnización civil de carácter pecuniario a favor de los familiares de Cruz Sánchez. Si bien los familiares de la víctima renunciaron a la indemnización del daño material (lucro cesante y daño emergente) no renunciaron a la indemnización del daño inmaterial (sufrimiento, aflicciones, etc.) Este extremo sí fue solicitado aunque no cuantificado por las víctimas. Estas dejaron a criterio de la Corte Interamericana el establecimiento del monto que correspondía por el daño inmaterial. La Corte Interamericana, variando su jurisprudencia reiterada, consideró no pertinente otorgar dicha reparación económica por daño inmaterial y, en su lugar, dispuso que la propia sentencia de la Corte Interamericana y su difusión, la disposición de atención psicológica al familiar Edgar Cruz y el establecimiento de la obligación para el Estado de investigar debidamente los hechos, se consideren formas compensatorias suficientes por el daño inmaterial ocasionado. Entiendo que es posible que la Corte cambie de criterio en este punto, pero hubiera sido importante que motivara mejor este extremo de su decisión.

De todo lo dicho hasta aquí sobre esta sentencia, es posible sostener que si bien la Corte Interamericana no puede establecer responsabilidades y sanciones individuales sus consideraciones y decisiones tienen una repercusión sobre los ámbitos posibles o no de investigación o juzgamiento sobre determinados hechos y sobre determinadas personas. En este caso, se cierran determinados ámbitos para la investigación y juzgamiento, pero se abre otra con relación a la ejecución de Cruz Sánchez.

En el tema de las indemnizaciones, la Corte Interamericana ha otorgado lo mínimo necesario como reparación, prácticamente simbólica, a los familiares de la víctima y ha evitado el establecimiento de reparaciones pecuniarias a cargo del Estado.

***

¿Por qué el caso Chavín de Huantar enloquece a algunos?


El tema debería estar concluido, pero continúa.

El Estado peruano, a pesar de haber sido condenado, en parte, por la CIDH, ha logrado un importante reconocimiento internacional en cuanto al uso legítimo de la fuerza en situación de conflicto, lo cual, pese a la derrota formal constituye un triunfo de fondo.

¿Por qué entonces seguimos escuchando extraños discursos seudo patrióticos? ¿Por qué el tema sobre la supuesta “judicialización” de los comandos, según voceros fujimoristas continúa?

Aquí, una explicación política:

1. La Operación Chavín de Huantar fue presentada al país como un triunfo de Alberto Fujimori. No del Ejercito, no de los oficiales, no de los comandos. Sólo y exclusivamente, para fines de propaganda, del entonces Presidente Alberto Fujimori que tenía como programa reelegirse por segunda oportunidad el año 2000. Cuando el General Nicolás de Bari Hermoza Rios, Comandante General del Ejercito desde 1992,  sacó su libro “Operación Chavín de Huantar” a fines de 1997 y pretendió tomar para sí una cuota del éxito, cavó su tumba. Por auto declararse “General Victorioso” y estratega de la operación, Montesinos se encargó de sacarlo del entorno final de Fujimori. Es interesante revisar las fotos de su  libro que tengo en mis manos. La galería de personajes posteriormente presos que aparecen como héroes es notable. Hermoza Rios dejó el poder en agosto de 1998 con una asonada interna que hasta tanques en la calle incluyó.

2. Si el triunfo era sólo del líder, el triunfo debía ser perpetuamente inmaculado. Cualquier pequeña duda, cualquier desviación, cualquier pensamiento crítico merecería el mismo trato que recibió el General Victorioso. Por eso, jamás se criticó una línea de la operación en los años siguientes. Sólo con la caída de Fujimori y el testimonio del ex Primer Secretario de la Embajada de Japón que describió haber visto con vida a 3 terroristas, luego de culminado el ataque, se abrió el caso.

3.  Sin embargo para el gobierno de Toledo el asunto era una papa caliente con un Ejercito que ya detestaba al Presidente. Hizo bien, mediáticamente, el entonces Ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola en inventar y popularizar el termino “los gallinazos” para referirse a terceros, fuera de los comandos operativos, que fueron parte del aparato de SIN que entró a la residencia, culminado el operativo, como parte del grupo Júpiter que trabajaba bajo las ordenes de facto de Vladimiro Montesinos. Pero esos terceros también eran parte del Ejercito. Lamentablemente, la estrategia del deslinde, que era la correcta, no funcionó.

4. A partir de entonces, y hasta hoy, se une un concierto de intereses. Por un lado, el fujimorismo, que no quería mancha alguna sobre lo que consideraba digno de exhibirse como un gran éxito frente a tantas imputaciones delictivas. Con tan pocos méritos, tampoco podían darse el lujo de perder uno más. De otro lado, las Fuerzas Armadas, pero en particular el Ejercito, que estaba (y a veces creo que aún lo está) aterrado por un develamiento total e identificación de todo el personal militar que hubiera participado en la lucha contrasubversiva desde 1980 hasta el año 2000. Y en tercer lugar, algunos políticos de perfil autoritario, o que pasaron por el Ministerio de Defensa en los gobiernos de Toledo y García, que creen fervientemente que el encubrimiento es un deber patriótico.

5. La caída de Fujimori fue dura para el Ejercito.  Al desprestigio  de sus oficiales presos por corrupción , se unió la revelación de videos vergonzantes cómo el del acta de sujeción frente a Montesinos. Toledo restringió los presupuestos militares, luego del dispendio organizado por el ex asesor para comprar generales  y conciencias. Fueron tiempos de austeridad pero también de rabia acumulada. Entonces, era necesario encontrar un enemigo para generar unidad y levantar la moral. Ese enemigo no podía ser otro que todo aquél qué representase un cuestionamiento civil, aunque sea minúsculo, a cualquier operación militar. ¿Y que mayor éxito militar que la Operación Chavín de Huantar?

6. ¿Cómo montar un psicosocial duradero en el tiempo, que genere enorme simpatía popular? Mostrando los rostros (sin identidad) de los comandos que entraron al Embajada de Japón a rescatar a los rehenes. Las imágenes están grabadas en la memoria del pueblo porque el rescate se hizo de día,  así que mayor esfuerzo, no había que hacer. Presentar a los comandos como “victimas”  de esta “pseudo democracia” con un Poder Judicial corrupto y vendido a los intereses de la izquierda era un gol de media cancha. Por supuesto, era mentira pero cumplía un propósito mucho mayor. Desacreditar a cualquier persona o institución que utilizará siquiera la frase “derechos humanos”.  Recordemos que la CVR estaba en funciones y era vista como una amenaza real. Se hizo de todo por desprestigiarla, a ella, a sus miembros, a sus asesores. Ese trabajo no fue gratuito. Luego se hizo lo mismo dentro de los procesos judiciales para investigar si hubo o no asesinatos de rendidos en la Embajada del Japón. El mismo patrón de conducta. Desprestigiar a los testigos (e intimidarlos con cárcel),  a los peritos y a los abogados.

7. Felizmente todos los psicosociales terminan. Los derechos humanos seguirán existiendo y seguirán siendo el sustento de la democracia. Y un operativo exitoso solo se mancha cuando se miente o se oculta la verdad. No cuando se reconoce errores y delitos. Esta es, sin embargo, una lección difícil de aprender para quienes se aprovecharon de la buena fe del pueblo.

martes, 30 de junio de 2015

Comunicado de Cejil y Aprodeh sobre sentencia de Corte IDH en caso Eduardo Cruz Sánchez (Chavín de Huántar)‏


Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Perú responsable por ejecución extrajudicial en el caso Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (caso Chavín de Huántar)

Washington, D.C. y Lima, 29 de junio de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de  un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), tras el operativo militar Chavín de Huántar en 1997, así como por la falta de una investigación diligente de estos hechos.

La Corte IDH dio a conocer el fallo hoy, el cual establece la responsabilidad internacional de Perú por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez alias “Tito”, ocurrida luego de que éste quedó fuera de combate, lo que lo convertiría en persona protegida para el Derecho Internacional.

“El Estado tiene el derecho de utilizar la fuerza para el rescate de rehenes. Pero, como afirma la Corte Interamericana, se debe respetar la vida y la integridad de las personas que han quedado fuera de combate”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

La sentencia de la Corte coincide con las decisiones emitidas por la jurisdicción interna en octubre del 2012 y en julio del 2013 que establecieron la existencia de una ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación.

Si bien la Corte determinó que no existen pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del Estado por las muertes de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, el Tribunal determinó la responsabilidad del Estado por violar sus garantías judiciales al no haber llevado a cabo investigaciones diligentes y por la utilización de la jurisdicción militar para avanzar las investigaciones penales de sus casos.

“Es satisfactorio para nosotros que la Corte haya reiterado su jurisprudencia respecto a la inadecuación de la jurisdicción militar para la investigación de hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de APRODEH. “Hemos insistido desde hace años en este tema, que influyó en que el caso sea sometido al Sistema Interamericano”, concluyó.

En su decisión, la Corte IDH ordena al Perú llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y en su caso sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. A su vez, solicitó tratamiento de salud especializada y psicológico a favor del hermano de la víctima. Como había sido solicitado por los familiares de Cruz Sánchez, la Corte no ordenó reparaciones económicas.

CEJIL litigó el caso en conjunto con la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) de Perú.


Fuente: CEJIL

sábado, 10 de agosto de 2013

Triunfo de la Verdad y de la Justicia

“Es un triunfo de la verdad y de la justicia, de tantos años en la lucha por encontrar a nuestros hijos y que se haga justicia. Aunque en el camino, algunas madres nos han dejado físicamente, podemos sentirnos aliviados porque los culpables han sido sancionados” expresó don Jorge Noriega Cardoso al conocer la ratificación de la sentencia al Grupo Colina.

Por su parte doña Apolonia  Sánchez, viuda de Pedro Pablo López Gonzales, agradeció a la Asociación de Derechos Humanos (APRODEH) y a la Comisión de Justicia Social por el apoyo y acompañamiento  a lo largo de estos años. 

Han pasado más de 21 años que Federico Coquis, Gilmar León Velásquez, Jesús Noriega Ríos, Pedro López González, Denis  Castillo Chávez, Jorge Luis y Carlos Tarazona More, Roberto y Carlos Alberto Barrientos Velásquez, los nueve campesinos del distrito de Santa que fueron secuestrados y asesinados por los integrantes del Grupo Colina y finalmente se hizo justicia. Ayer, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó las sentencias condenatorias contra Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza, Juan Rivero Lazo, Martín Rivas, Julio Salazar y Carlos Pichilingue en el caso Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa. 

Cabe resaltar que la sentencia declaró que ninguna de las víctimas en este caso formó parte de grupos terroristas. Asimismo, estableció que los hechos materia del proceso constituyen crímenes de lesa humanidad.

Aquí puede leer la sentencia: