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martes, 30 de junio de 2015

Comunicado de Cejil y Aprodeh sobre sentencia de Corte IDH en caso Eduardo Cruz Sánchez (Chavín de Huántar)‏


Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Perú responsable por ejecución extrajudicial en el caso Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (caso Chavín de Huántar)

Washington, D.C. y Lima, 29 de junio de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de  un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), tras el operativo militar Chavín de Huántar en 1997, así como por la falta de una investigación diligente de estos hechos.

La Corte IDH dio a conocer el fallo hoy, el cual establece la responsabilidad internacional de Perú por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez alias “Tito”, ocurrida luego de que éste quedó fuera de combate, lo que lo convertiría en persona protegida para el Derecho Internacional.

“El Estado tiene el derecho de utilizar la fuerza para el rescate de rehenes. Pero, como afirma la Corte Interamericana, se debe respetar la vida y la integridad de las personas que han quedado fuera de combate”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

La sentencia de la Corte coincide con las decisiones emitidas por la jurisdicción interna en octubre del 2012 y en julio del 2013 que establecieron la existencia de una ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación.

Si bien la Corte determinó que no existen pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del Estado por las muertes de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, el Tribunal determinó la responsabilidad del Estado por violar sus garantías judiciales al no haber llevado a cabo investigaciones diligentes y por la utilización de la jurisdicción militar para avanzar las investigaciones penales de sus casos.

“Es satisfactorio para nosotros que la Corte haya reiterado su jurisprudencia respecto a la inadecuación de la jurisdicción militar para la investigación de hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de APRODEH. “Hemos insistido desde hace años en este tema, que influyó en que el caso sea sometido al Sistema Interamericano”, concluyó.

En su decisión, la Corte IDH ordena al Perú llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y en su caso sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. A su vez, solicitó tratamiento de salud especializada y psicológico a favor del hermano de la víctima. Como había sido solicitado por los familiares de Cruz Sánchez, la Corte no ordenó reparaciones económicas.

CEJIL litigó el caso en conjunto con la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) de Perú.


Fuente: CEJIL

martes, 8 de julio de 2014

CEJIL, DPLF y WOLA expresan su preocupación por el nombramiento del General (r) Daniel Urresti como Ministro del Interior en Perú

Urresti es actualmente investigado por su participación en el asesinato del periodista Hugo Bustíos en 1988

Washington D.C., 8 de julio de 2014. Frente al reciente nombramiento realizado por el Presidente de la República del Perú, Ollanta Humala, del General en retiro Daniel Urresti como Ministro del Interior, las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por cuanto el nuevo Ministro está siendo objeto de una investigación penal por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno peruano.

Tal como dio a conocer el Instituto de Defensa Legal (IDL) la semana pasada, Urresti está siendo investigado como presunto autor mediato del asesinato de Hugo Bustíos, periodista y corresponsal de la revista “Caretas”, ocurrido el 24 de noviembre de 1988. Bustíos, junto con su compañero Eduardo Rojas Arce, acudían a investigar el asesinato de dos civiles en las afueras de la ciudad de Huanta, tras haber pedido permiso para acceder al lugar al Jefe de la Base Militar de Castropampa, Víctor La Vera Hernádez. En la trayectoria a Huanta, Bustíos y Rojas Arce fueron atacados con proyectiles de fuego. Bustíos recibió un impacto de bala, perdió control de la moto que conducía y se cayó. Rojas Arce logró salvarse. Sobre el cuerpo malherido de Bustíos, los atacantes colocaron una carga explosiva, provocando su muerte. Urresti, capitán del Ejército en ese momento, se desempeñaba como jefe de la Sección de Inteligencia S-2 en la base de Castropampa en Ayacucho.

La investigación inicial del caso fue conducida por la justicia militar y eventualmente archivada. Ante ello, el caso fue llevado por CEJIL y otras organizaciones, entre ellas COMISEDH en sede interna, a la Comisión Inter-American de Derechos Humanos, que en 1997 encontró al Estado peruano responsable del asesinato de Hugo Bustíos y el ataque a Eduardo Rojas Arce.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación retomó la investigación de este caso, y en el año 2007, la Sala Penal Nacional condenó a los oficiales Víctor La Vera Hernández y Amador Vidal Sanberto a 17 y 15 años respectivamente, como autores del delito de asesinato y tentativa de asesinato en agravio de Bustíos y Rojas Arce. La investigación continuó para establecer la identidad de los otros responsables, y el 17 de junio de 2013 el Poder Judicial emitió un auto de apertura de instrucción contra Urresti. El mismo refiere que el 24 de noviembre de 1988, los dos periodistas fueron “emboscados y atacados por miembros del ejército peruano de la Base Militar de Castropampa al mando del oficial EP Daniel Belisario Urresti Elera conocido con el apelativo de ‘Arturo’, con la participación del Sargento Johny José Zapata Acuña conocido con el apelativo de “Centurión” y otros miembros del Ejército no identificados”.

El auto de apertura de instrucción se sustenta en varios elementos probatorios, entre ellos declaraciones de otros miembros del ejército peruano que laboraban en la Base Contrasubversiva de Castropampa en noviembre de 1988. Con base en ello, se investiga la responsabilidad de Urresti como autor mediato del asesinato de Bustíos y la tentativa de asesinato de Rojas Arce, ambos calificados como crímenes de lesa humanidad.

Como señala Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, “la CIDH determinó que Perú era responsable por el asesinato de Bustíos y por la violación a la integridad personal de Rojas Arce, además de la violación a la libertad de expresión de ambas víctimas por cuanto eran periodistas. La decisión del Ejecutivo peruano de ofrecer un cargo público a una persona investigada por estos graves hechos, envía un mensaje de irrespeto a la labor del poder judicial en combatir la impunidad, además de ser una afrenta directa para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en Perú”.

Para Katya Salazar, Directora Ejecutiva de DPLF, “este caso es emblemático porque fue investigado por la Comisión de la Verdad del Perú, que recomendó la investigación y procesamiento de todos los responsables. La decisión del Presidente Humala de ‘evaluar el caso’ y concluir que no existen pruebas suficientes es un ataque a la independencia judicial y supone ‘recompensar’ a una persona acusada de estas graves violaciones”.

Al respecto, Jo-Marie Burt, Senior Fellow en WOLA, considera que “el Ejecutivo debe rectificar esta decisión porque es lesiva al proceso que se sigue en el Perú para lograr verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado interno peruano, y afecta gravemente la consolidación de las instituciones democráticas. Urresti debe ser removido de su cargo y debe responder ante la justicia por este caso, y el gobierno de Ollanta Humala debe reafirmar su compromiso de proteger la integridad física de familiares y testigos en este y otros casos bajo investigación”.

Con base en lo anterior, solicitamos respetuosamente a las autoridades peruanas que respeten la actuación del Poder Judicial y garanticen la independencia de las investigaciones y procesos que se siguen para determinar las responsabilidades de todos los autores del asesinato de Hugo Bustíos. Adicionalmente, instamos a que el Poder Ejecutivo separe al General Urresti de su cargo de Ministro del Interior en tanto se dilucida su responsabilidad penal en estos hechos.

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martes, 25 de febrero de 2014

Perú debe respetar sus obligaciones internacionales frente a solicitud de revisión de condena de Fujimori

Importante pronunciamiento del "Centro por la Justicia y el Derecho Internacional" y la "Oficina en Washington para asuntos Latinoamericanos" sobre posible revisión de condena de Alberto Fujimori.

San José, Costa Rica y Washington D.C. 24 de febrero de 2014. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), mostramos nuestra preocupación frente al anuncio de la defensa de Alberto Fujimori de presentar un recurso de revisión de su condena por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los casos de Barrios Altos y Cantuta, y las declaraciones públicas emitidas posteriormente por un Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema que conocería el recurso de revisión.

El abogado del ex mandatario ha anunciado la presentación de un recurso de revisión de la condena contra su patrocinado, alegando que la Corte Suprema de Chile no concedió la extradición por crímenes de lesa humanidad. Posteriormente, el 15 de febrero de 2014, Javier Villa Stein, Presidente de la Sala Permanente de la Corte Suprema que conocería el recurso de revisión, señaló que “nunca he sido ni soy fujimorista. Lo que pasa es que no me he sumado a la ‘caviarada’ que, después de haber trabajado con Fujimori, lo persiguieron para desmarcarse”. A su vez, Villa Stein dijo en declaraciones a la radio que “da razón” al planteamiento de que Fujimori no fue extraditado para ser juzgado por crímenes de lesa humanidad.

Al respecto, recordamos que el 7 de abril de 2009 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia impuso a Alberto Fujimori una condena de 25 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, lesiones graves y secuestro agravado. Si bien la Sala calificó los crímenes como de lesa humanidad de acuerdo al derecho internacional, la condena fue impuesta por delitos incluidos por la Corte Suprema chilena al conceder la extradición. En diciembre de 2009 la decisión fue ratificada por la Corte Suprema peruana y por tanto es una decisión firme.

“El proceso penal contra el ex mandatario fue calificado por la comunidad internacional como ejemplar por haberse llevado a cabo de manera justa, imparcial y en pleno respeto al debido proceso y los derechos del acusado”, anotó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, para quien “la condena constituyó un paso determinante dentro y fuera de las fronteras del Perú en la lucha contra la impunidad”.

Posteriormente, las condenas contra Fujimori y otros procesados por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como parte de la supervisión de la obligación del Perú de investigar y procesar a todos los responsables de tales violaciones.

En ese sentido, el 7 de septiembre de 2012, la Corte emitió una resolución en el caso Barrios Altos en la que analizó la decisión de la Sala de la Corte Suprema, también presidida por el Magistrado Villa Stein, que decretó una rebaja de penas para integrantes del denominado “grupo Colina” condenados por los crímenes de Barrios Altos. La Corte declaró que dicha decisión era contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, y la Corte Suprema del Perú revocó la decisión. La Corte IDH reiteró la obligación del Perú de remover “todo obstáculo que impida la investigación y juzgamiento de los hechos y, en su caso, la sanción de todos responsables”. Según la Corte, “un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las graves violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia”.

En el caso citado, la Corte también se pronunció sobre la garantía de imparcialidad necesaria en el conocimiento de este tipo de asuntos, señalando que las autoridades estatales deben asegurar que el juez que interviene en el proceso actúe careciendo de todo prejuicio y, asimismo, “ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto a la ausencia de imparcialidad”.

Tales pronunciamientos son aplicables frente a una eventual revisión de la condena contra Fujimori. Es por ello que en palabras de Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA, “CEJIL y WOLA hacemos un llamado a las autoridades peruanas para que cualquier recurso judicial que cuestione la condena contra Fujimori sea considerado en el marco de las obligaciones internacionales del Perú, y en apego a los principios de imparcialidad y debido proceso para todas las partes”.