martes, 7 de julio de 2015

Análisis sobre la sentencia de la Corte IDH para el caso "Chavín de Huántar".

EDITORIAL: LA CIDH Y NUESTRO PODER JUDICIAL.
El Comercio. Sábado 4 de julio, 2015.
El problema de fondo en muchos de los casos que enfrentamos en la CIDH es nuestro PJ.


Este lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló parcialmente en contra del Estado Peruano en el caso denominado Chavín de Huántar (CdeH). En la sentencia se especifica que, además de haber violado el derecho a la vida del terrorista conocido como ‘Tito’ (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez), quien fuera capturado vivo en la operación CdeH, el Estado violó los derechos de garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

La decisión, como se ha explicado, versa específicamente sobre “la conformidad o no de los actos estatales con la CADH, en cuanto a si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la operación”. En otras palabras, la Corte IDH ha encontrado que, a pesar de haber firmado la referida Convención en 1977, el Estado Peruano no se atuvo a determinadas reglas en materia de derechos humanos estipuladas en ella. Por lo tanto, la sentencia no niega el heroísmo mostrado por los efectivos durante la operación Chavín de Huántar y de hecho considera la operación que lideraron como plenamente justificada. Lo único que hace es circunscribirse a la forma en que actuaron ciertos agentes del Estado –que no eran parte del grupo de comandos– durante la acción militar y en los procesos judiciales que siguieron.

Ahora, en lugar de destemplanzas absurdas, lo que corresponde a un Estado moderno y responsable es, obviamente, hacer frente a las decisiones tomadas por una entidad a cuya jurisdicción se sometió voluntariamente, así le hayan sido desfavorables. Pero también, claro, preguntarse qué factores han influido en un resultado así.

Cabe recordar, en ese sentido, que no es esta la primera vez que el Estado Peruano pierde un caso ante esta instancia. A decir verdad, tiende más bien a perderlos todos, y por razones que un análisis desapasionado de los casos hace difícil atribuir, al menos en gran número de ellos, a las supuestas inclinaciones ideológicas de los miembros de la Corte IDH. Más parecen pesar en nuestras sistemáticas derrotas en este tribunal dos razones no atribuibles a sus miembros.

La primera ha sido mencionada extensamente en los últimos días: la calidad de nuestras estrategias de defensa ante la corte.

La segunda se menciona menos pero tiene un peso igualmente grande: nuestras instituciones estatales de justicia suelen ser incapaces de llevar a cabo un trabajo que se adecúe a los lineamientos suscritos en la convención. Hace 18 años, por ejemplo, que nuestro Poder Judicial está procesando el caso de la muerte del antes mencionado ‘Tito’ sin que haya podido llegar a una conclusión sobre qué fue lo que sucedió con él ni quiénes fueron los responsables. 

Las falencias de los procesos y el sistema judicial general son patentes. Así lo confirman tanto el Índice de Estado de Derecho del Proyecto Mundial de Justicia (que coloca a nuestro sistema legal en el puesto 67 de 99 países), como el World Economic Forum (que ubica la eficiencia de nuestro marco legal en la resolución de disputas en el puesto 122 de 144 países).

La reacción inmediata de los políticos a la sentencia –ya sea la de criticar la instancia internacional, buscarle el lado ‘positivo’ al fallo (en este caso, el no pago de reparaciones civiles) o ‘denunciar’ una supuesta persecución a los héroes de Chavín de Huántar–  solo obvia el gran problema subyacente: la absoluta deficiencia de nuestro sistema de justicia.

Después de todo, para que un caso llegue a la Corte IDH es necesario, en primer lugar, que haya agotado todas las instancias nacionales; y luego, que sea aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta última, además, no deriva casos a la corte a menos que considere que existan muy altas posibilidades de ganar.

La respuesta política sensata a este fallo, por lo tanto, debería empezar por enfocarse en las cosas que se pueden mejorar en el Poder Judicial (PJ). De acuerdo con los criterios del Proyecto Mundial de Justicia, por ejemplo, alcanzamos solo un 23% en juzgamiento oportuno y efectivo en el sistema de justicia criminal y un 43% de debido proceso. Una manera de romper esta tendencia es contar con un Poder Judicial que sea capaz de determinar en un período razonable lo ocurrido en cada caso. 

Para ello es imprescindible que se implementen mecanismos de control e incentivos a los jueces y a los procesos judiciales, sin que ello dé pie a una mayor burocratización. También son necesarias la automatización de los sistemas y sanciones para los jueces que no cumplan con los plazos y para los funcionarios estatales que ralentizan los procesos. Y asimismo que dichos procesos estén dotados de una mayor transparencia y sometidos a mecanismos de control civil. 

Lo que no podemos pretender es seguir con un PJ funcionando en los niveles antes mencionados y que se considere que al mismo tiempo cumplimos con garantizar el derecho al debido proceso que todos tenemos y que, entre otras cosas, sirve para que a todos quede siempre claro que es limpiamente y en justicia que los criminales reciben el castigo que les toca.

***

LA CIDH Y EL CASO CHAVÍN DE HUÁNTAR: UNA SENTENCIA "POLÍTICAMENTE CORRECTA".
Análisis de Iván de Montoya (director de Idehpucp).

Con el fallo queda en claro que al no haber vulneración de las normas del Pacto de San José, no cabe investigación o proceso penal alguno contra los comandos. Reconoce sí la existencia de una ejecución extrajudicial por agentes estatales.

FALLO. El operativo se realizó de acuerdo a la ley del derecho internacional humanitario.

LOS TEMAS EN DEBATE
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 17 de abril de 2015, sobre el caso del operativo Chavín de Huántar, nos ha vuelto a plantear a los peruanos una discusión que debimos superar hace tiempo entre la eficacia en la lucha contra el terrorismo y los derechos y garantías que les corresponden también a los miembros de las organizaciones terroristas, especialmente cuando se trata de personas que manifiestamente no se encuentran en actividad beligerante o militarmente activa. En especial, esta discusión se concretiza en el presente caso en cuatro temas sobre los cuales la sentencia que comentamos hace particulares concesiones que pretenderían satisfacer los dos intereses en conflicto: la de un sector de las Fuerzas Armadas y del gobierno que defiende la tesis que niega cualquier acto de ejecución extrajudicial durante o después del operativo militar de rescate de rehenes y la de los familiares de las víctimas y un sector de organizaciones de protección de los derechos humanos que pretenden que se reconozca la existencia de al menos tres miembros del MRTA ejecutados extrajudicialmente. Veamos cada uno de estos temas:

1. El operativo de rescate de los rehenes en la casa del embajador de Japón y su compatibilidad con los estándares del Derecho Internacional Humanitario.
Uno de los extremos más importantes de la sentencia es la evaluación de la Corte Interamericana del operativo mismo de rescate a los rehenes en la casa del embajador del Japón y sobre las muertes de los emerretistas que se produjeron en ese contexto. Para evaluar si el Perú vulneró o no el derecho a la vida reconocido en el Pacto de San José, es decir, para determinar si las muertes producidas en ese contexto fueron arbitrarias o no se remite necesariamente al estándar del Derecho Internacional Humanitario, es decir, el núcleo mínimo de normas que se deben respetan en el contexto de un conflicto armado (internacional o interno). Ello ocurre porque los hechos se produjeron en una zona declarada… y en el contexto del rescate militar de rehenes civiles tomados por una organización alzada en armas (el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru).

La Corte concluye que el operativo se llevó de manera compatible con ese marco normativo, es decir, de manera correcta a la luz del Derecho Internacional Humanitario y por lo tanto no se vulneró el derecho a la vida de los emerretistas muertos en ese contexto. Compartimos evidentemente esta conclusión y, si bien la sentencia no indica (porque no lo puede hacer) que los comandos son inocentes, queda claro que al no haber vulneración de las normas del Pacto de San José no cabe en el Perú iniciar investigación o proceso penal alguno contra los comandos por los hechos ocurridos en ese contexto.

2. La ejecución extrajudicial del emerretista Cruz Sánchez por parte de algunos agentes estatales y la vulneración del derecho a la vida de la Convención Americana.
Otro extremo importante de la sentencia es la decisión sobre las ejecuciones extrajudiciales que los demandantes (Comisión Interamericana y representantes de las víctimas) plantearon ante la Corte Interamericana. De acuerdo con los demandantes, tres fueron los ejecutados extrajudiciales: Herma Meléndez, Víctor Peceros y Cruz Sánchez. La Corte Interamericana, siguiendo la decisión a la que arribaron nuestros tribunales, reconoce la existencia de una ejecución extrajudicial (la de Cruz Sánchez) mas no la de los otros dos. La razón de ello es que estos últimos murieron en el contexto del conflicto (a diferencia de Cruz Sánchez) y no se tiene evidencia de que se hallaran fuera de la participación de las hostilidades.

En el caso de Cruz Sánchez la Corte sí reconoce la existencia de una ejecución extrajudicial llevada a cabo por agentes estatales. Tanto el testimonio del funcionario japonés Hidetaka Ogura, la de dos suboficiales de la Policía Nacional, como las pericias ordenadas por los tribunales internos dan cuenta de muerte ejecutada contra un emerretista ya rendido. En este punto, entonces, la Corte discrepa de la posición de los representantes del Estado peruano cuando pretende negar cualquier hecho de ejecución extrajudicial. Pero creo también que hay una discrepancia con lo establecido por nuestros tribunales de justicia. En estos se reconoce que Cruz Sánchez fue ejecutado extrajudicialmente pero se añade que se trató de “un hecho aislado, que no formó parte de la operación y de los planes elaborados por las instancias superiores”. La Corte no llega a esta conclusión. Deja abierta la posibilidad de que las investigaciones iniciadas a nivel fiscal develen a todos los responsables. De hecho no formó parte de la operación en sí, pero sí pudo haber estado en la planificación de instancias superiores que llegan al ex presidente Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos o su agente Zamudio.

3. La exclusión de los comandos del riesgo de una nueva investigación fiscal y otro proceso judicial.
Se ha mencionado, con razón, que la Corte Interamericana no establece ni hace referencia a responsabilidades penales individuales sino a responsabilidades estatales. Sin embargo, es innegable que los extremos de sus consideraciones sobre la responsabilidad del Estado (que no es otra cosa que la infracción de normas internacionales por parte de sus propios agentes en el ejercicio del poder público)  tienen implicancia indirecta sobre la posibilidad o no de que los órganos del sistema penal interno investiguen y juzguen determinados hechos y a determinados responsables.

En el presente caso, los voceros del gobierno vienen repitiendo que la sentencia de la Corte Interamericana garantiza que los comandos no vuelvan a ser investigados o juzgados penalmente. Lo único que garantiza la sentencia es que los comandos no sean juzgados por los hechos ocurridos durante el operativo. Sin embargo, nada impide que en el transcurso de las nuevas investigaciones fiscales pueda evaluarse que alguno o algunos de los comandos participaron, por órdenes de algún alto superior, en la ejecución de Cruz Sánchez. Se trata de un tema muy sensible en el que el fiscal a cargo de las investigaciones tiene que estar atento sobre la base de priorizar la tesis de la intervención de agentes externos al equipo del comando y que obedecieron a un poder paralelo al que ejecuto el operativo.

4.  La negación de indemnización por daño inmaterial a los familiares de Cruz Sánchez.
La Corte Interamericana no ha establecido ningún tipo de indemnización civil de carácter pecuniario a favor de los familiares de Cruz Sánchez. Si bien los familiares de la víctima renunciaron a la indemnización del daño material (lucro cesante y daño emergente) no renunciaron a la indemnización del daño inmaterial (sufrimiento, aflicciones, etc.) Este extremo sí fue solicitado aunque no cuantificado por las víctimas. Estas dejaron a criterio de la Corte Interamericana el establecimiento del monto que correspondía por el daño inmaterial. La Corte Interamericana, variando su jurisprudencia reiterada, consideró no pertinente otorgar dicha reparación económica por daño inmaterial y, en su lugar, dispuso que la propia sentencia de la Corte Interamericana y su difusión, la disposición de atención psicológica al familiar Edgar Cruz y el establecimiento de la obligación para el Estado de investigar debidamente los hechos, se consideren formas compensatorias suficientes por el daño inmaterial ocasionado. Entiendo que es posible que la Corte cambie de criterio en este punto, pero hubiera sido importante que motivara mejor este extremo de su decisión.

De todo lo dicho hasta aquí sobre esta sentencia, es posible sostener que si bien la Corte Interamericana no puede establecer responsabilidades y sanciones individuales sus consideraciones y decisiones tienen una repercusión sobre los ámbitos posibles o no de investigación o juzgamiento sobre determinados hechos y sobre determinadas personas. En este caso, se cierran determinados ámbitos para la investigación y juzgamiento, pero se abre otra con relación a la ejecución de Cruz Sánchez.

En el tema de las indemnizaciones, la Corte Interamericana ha otorgado lo mínimo necesario como reparación, prácticamente simbólica, a los familiares de la víctima y ha evitado el establecimiento de reparaciones pecuniarias a cargo del Estado.

***

¿Por qué el caso Chavín de Huantar enloquece a algunos?


El tema debería estar concluido, pero continúa.

El Estado peruano, a pesar de haber sido condenado, en parte, por la CIDH, ha logrado un importante reconocimiento internacional en cuanto al uso legítimo de la fuerza en situación de conflicto, lo cual, pese a la derrota formal constituye un triunfo de fondo.

¿Por qué entonces seguimos escuchando extraños discursos seudo patrióticos? ¿Por qué el tema sobre la supuesta “judicialización” de los comandos, según voceros fujimoristas continúa?

Aquí, una explicación política:

1. La Operación Chavín de Huantar fue presentada al país como un triunfo de Alberto Fujimori. No del Ejercito, no de los oficiales, no de los comandos. Sólo y exclusivamente, para fines de propaganda, del entonces Presidente Alberto Fujimori que tenía como programa reelegirse por segunda oportunidad el año 2000. Cuando el General Nicolás de Bari Hermoza Rios, Comandante General del Ejercito desde 1992,  sacó su libro “Operación Chavín de Huantar” a fines de 1997 y pretendió tomar para sí una cuota del éxito, cavó su tumba. Por auto declararse “General Victorioso” y estratega de la operación, Montesinos se encargó de sacarlo del entorno final de Fujimori. Es interesante revisar las fotos de su  libro que tengo en mis manos. La galería de personajes posteriormente presos que aparecen como héroes es notable. Hermoza Rios dejó el poder en agosto de 1998 con una asonada interna que hasta tanques en la calle incluyó.

2. Si el triunfo era sólo del líder, el triunfo debía ser perpetuamente inmaculado. Cualquier pequeña duda, cualquier desviación, cualquier pensamiento crítico merecería el mismo trato que recibió el General Victorioso. Por eso, jamás se criticó una línea de la operación en los años siguientes. Sólo con la caída de Fujimori y el testimonio del ex Primer Secretario de la Embajada de Japón que describió haber visto con vida a 3 terroristas, luego de culminado el ataque, se abrió el caso.

3.  Sin embargo para el gobierno de Toledo el asunto era una papa caliente con un Ejercito que ya detestaba al Presidente. Hizo bien, mediáticamente, el entonces Ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola en inventar y popularizar el termino “los gallinazos” para referirse a terceros, fuera de los comandos operativos, que fueron parte del aparato de SIN que entró a la residencia, culminado el operativo, como parte del grupo Júpiter que trabajaba bajo las ordenes de facto de Vladimiro Montesinos. Pero esos terceros también eran parte del Ejercito. Lamentablemente, la estrategia del deslinde, que era la correcta, no funcionó.

4. A partir de entonces, y hasta hoy, se une un concierto de intereses. Por un lado, el fujimorismo, que no quería mancha alguna sobre lo que consideraba digno de exhibirse como un gran éxito frente a tantas imputaciones delictivas. Con tan pocos méritos, tampoco podían darse el lujo de perder uno más. De otro lado, las Fuerzas Armadas, pero en particular el Ejercito, que estaba (y a veces creo que aún lo está) aterrado por un develamiento total e identificación de todo el personal militar que hubiera participado en la lucha contrasubversiva desde 1980 hasta el año 2000. Y en tercer lugar, algunos políticos de perfil autoritario, o que pasaron por el Ministerio de Defensa en los gobiernos de Toledo y García, que creen fervientemente que el encubrimiento es un deber patriótico.

5. La caída de Fujimori fue dura para el Ejercito.  Al desprestigio  de sus oficiales presos por corrupción , se unió la revelación de videos vergonzantes cómo el del acta de sujeción frente a Montesinos. Toledo restringió los presupuestos militares, luego del dispendio organizado por el ex asesor para comprar generales  y conciencias. Fueron tiempos de austeridad pero también de rabia acumulada. Entonces, era necesario encontrar un enemigo para generar unidad y levantar la moral. Ese enemigo no podía ser otro que todo aquél qué representase un cuestionamiento civil, aunque sea minúsculo, a cualquier operación militar. ¿Y que mayor éxito militar que la Operación Chavín de Huantar?

6. ¿Cómo montar un psicosocial duradero en el tiempo, que genere enorme simpatía popular? Mostrando los rostros (sin identidad) de los comandos que entraron al Embajada de Japón a rescatar a los rehenes. Las imágenes están grabadas en la memoria del pueblo porque el rescate se hizo de día,  así que mayor esfuerzo, no había que hacer. Presentar a los comandos como “victimas”  de esta “pseudo democracia” con un Poder Judicial corrupto y vendido a los intereses de la izquierda era un gol de media cancha. Por supuesto, era mentira pero cumplía un propósito mucho mayor. Desacreditar a cualquier persona o institución que utilizará siquiera la frase “derechos humanos”.  Recordemos que la CVR estaba en funciones y era vista como una amenaza real. Se hizo de todo por desprestigiarla, a ella, a sus miembros, a sus asesores. Ese trabajo no fue gratuito. Luego se hizo lo mismo dentro de los procesos judiciales para investigar si hubo o no asesinatos de rendidos en la Embajada del Japón. El mismo patrón de conducta. Desprestigiar a los testigos (e intimidarlos con cárcel),  a los peritos y a los abogados.

7. Felizmente todos los psicosociales terminan. Los derechos humanos seguirán existiendo y seguirán siendo el sustento de la democracia. Y un operativo exitoso solo se mancha cuando se miente o se oculta la verdad. No cuando se reconoce errores y delitos. Esta es, sin embargo, una lección difícil de aprender para quienes se aprovecharon de la buena fe del pueblo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario