Por: Rafael Rodríguez Campos*
El principio de laicidad orienta la organización de una comunidad política buscando la neutralidad del Estado frente a la religión. En esa línea, es preciso entender la laicidad como un principio instrumental que busca garantizar la libertad e igualdad. Por lo tanto, la interpretación que los tribunales hagan del mismo debería tender a la realización de ambos derechos.
Se trata de un principio que se ha convertido en uno de los pilares del Estado de Derecho moderno (hoy denominado Estado Constitucional), pues ha permitido salvaguardar, desde un enfoque liberal, la neutralidad estatal frente a las concepciones religiosas particulares (incluyendo a las mayoritarias, como es el caso del catolicismo en el Perú). Y para ello, desde los tiempos de Maquiavelo, se apostó por la separación entre Estado (política) e Iglesia (religión).
En ese sentido, podemos afirmar que existe una convicción casi unánime a nivel político y jurídico en torno a la necesidad de observar el principio de laicidad, entendido como la única forma de tutelar -por ejemplo- el derecho a la libertad religiosa (individual y colectiva) en condiciones de igualdad para todos, en salvaguarda, claro está, de principios como el pluralismo político y la tolerancia social que se encuentran en la base del Estado Constitucional y el Sistema Democrático.
¿Por qué el Estado laico es el garante de la libertad e igualdad? Como diría Carlos Santiago Nino, ello es así porque la laicidad descansa -a su vez- sobre tres principios orientadores: 1) El principio libertario, que establece que el Estado debe permitir la práctica de cualquier religión; 2) El principio igualitario, que prohíbe la posibilidad de que el Estado dé preferencia a una religión sobre otra y 3) El principio de neutralidad, que fomenta el pluralismo, prohibiendo que el Estado promueva la religión como tal, como valor en sí misma, desalentando actitudes no religiosas.
Ahora bien, en atención a lo expuesto, podemos afirmar que aunque el Perú se reconozca “formalmente” como un Estado laico, en la práctica son los propios actores públicos los que claramente violan el principio de laicidad y, por ende, quiebran el deber de neutralidad frente a la religión, pues favorecen -a veces de manera abierta- a la Iglesia Católica, en desmedro de las demás.
Al respecto, recordemos el caso de los crucifijos y las biblias en las salas y despachos del Poder Judicial, en el cual el Tribunal Constitucional señaló que era legítima la presencia de estos símbolos del catolicismo, argumentando el valor cultural de los mismos. En nuestra opinión, el argumento es errado por dos motivos: 1) Porque una cosa es que el Estado permita la existencia de crucifijos en los cerros (espacio público no institucionalizado), y otra muy diferente es que el Estado coloque cruces en el Poder Judicial (espacio público institucionalizado); y 2) Porque evidentemente el crucifijo no es un símbolo ni religiosa ni culturalmente neutral.
También recordemos el caso del Fiscal Arista Torres, quien demandó al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Amazonas por disponer que todos los días de cada año el personal debía adorar la imagen del Niño Jesús y la Sagrada Familia dentro del local institucional, vinculando de forma obligatoria a todos los trabajadores de la entidad, bajo sanción -en caso incumplan- debido a la “no identificación con el Ministerio Público”.
En ambos casos, apreciamos la forma cómo el Estado peruano favorece a la Iglesia Católica, lo que constituye no solo un desconocimiento, sino también una flagrante violación del principio de laicidad y el deber de neutralidad frente a la religión.
Es más, si analizamos estas acciones en el contexto peruano, debemos corroborar, como diría Miguel Ruiz, que se trata de medidas que favorecen a un grupo mayoritario que no sufre ni discriminación ni desventaja, sino más bien todo lo contrario, y cuya finalidad, claramente, no busca alcanzar la igualdad entre todas las Iglesias sino mantener, e incluso aumentar, el predominio de esta frente a las demás.
Finalmente, debe quedar claro que la libertad e igualdad sólo estarán garantizadas en el marco de un Estado auténticamente laico. Y que eso no supone, como algunos maliciosamente buscan hacer creer, que el Perú se convierta en un Estado ateo.
* Abogado PUCP. Profesor de Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la USMP.
Publicado en Diario La República el 20 de octubre, 2016.
Iniciativa Eclesial 50° VAT II
Publicado en Diario La República el 20 de octubre, 2016.
Iniciativa Eclesial 50° VAT II
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